El servicio de expurgo o destruccion confidencial consiste en:
Cesión en las dependencias del cliente de contenedores con cierre de seguridad para que los empleados depositen en ellos la documentación a destruir confidencialmente.
Retirada y sustitución de los contenedores con la frecuencia pactada con el cliente.
Traslado propio a nuestras instalaciones de destrucción.
Depósito de los contenedores en recinto cerrado con control de acceso.
Destrucción en máquinas que cumplen con el grado 3 en la norma DIN 32757-1.
Traslado de los fardos de viruta a un gestor autorizado para su reciclaje.
Este servicio ofrece una serie de documentacion que acredita la seguridad del proceso:
Contrato de confidencialidad que garantiza la gestión, tratamiento y destrucción adecuada de los documentos recogidos por Gupost.
Certificado de Destrucción con su nivel de destrucción correspondiente.
Certificado acreditativo de la cantidad de documentación llevada al Gestor Autorizado. La Ley de Residuos del 21 de Abril de 1998, en su artículo 11.1 dice expresamente “Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación”.