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Responasbilidad Social Corporativa - Empresarial - RSC, RSE


La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se define como la integración voluntaria por parte de las empresas de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones  con sus interlocutores.

Dos de los conceptos más importantes de la definición de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) o Responsabilidad Social Corporativa (RSC) son:


         Es una acción plenamente voluntaria por parte de la empresa que le da importancia en su estrategia              empresarial a la responsabilidad social.

         Se deben tener en cuenta todos los grupos de interés que nos rodean. Por ello, hablamos de              Responsabilidad Social interna y de Responabilidad Social Externa.

                     Responsabilidad Social Interna: La RSE interna, a su vez, contempla el interior de la empresa                          desde la perspectiva del interés social, más allá de la mera rentabilidad empresarial. Por lo                          tanto, tiene que ver con aspectos clave de la gestión empresarial como los recursos humanos,                          la salud y la seguridad laboral, la formación y participación de los trabajadores, la gestión de la                          calidad o la gestión medioambiental.

                     Responsabilidad Social Externa: Al hablar de RSE externa analizamos las relaciones de la                          empresa con interlocutores externos y su entorno social y en sentido amplio: clientes y                          proveedores, comunidad, administración pública, organizaciones no gubernamentales, las                          entidades de interés social, consumidores...

    Pero aunque la responsabilidad Social sea un acto voluntario, existen ciertas normativas o reglas que se deben cumplir. La normativa Lismi es un ejemplo  claro de ello.

    La LISMI (Normativa Lismi) es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores discapacitados no inferior al 2%.

    Si la empresa pública o privada que debe cumplir dicha ley (Normativa Lismi) no puede hacerlo por alguna circunstancia puede acogerse a unas medidas alternativas de carácter excepcional según lo establecido en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.

    El cumplimiento de estas medidas de la Normativa Lismi pasan por:

                         Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.

                         Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.

                         Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación                         profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con                         discapacidad.

                         Creación de un Enclave Laboral.


    Desde Gupost le ofrecemos la oportunidad de acojerse a estas medidas alternativas con la posibilidad de beneficiarse de los servicios de valor añadido que ofrecemos tales como: soluciones gráficas, mailing, campañas promocionales, imprenta online, Contact Center, Tratamiento documental, packaging, outsourcing.

 







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